El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) adoptó medidas transitorias para las exportaciones de electricidad durante el fenómeno de El Niño 2023-2024. Para mantener la confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional, y el abastecimiento de la demandada interna, y a su vez, dar cumplimiento a los compromisos pactados con Ecuador mediante las TIE, fue necesario establecer medidas transitorias para que dichos compromisos se cumplan, haciendo uso de la generación de energía de plantas térmicas con combustibles líquidos, la cual no se requiera para atender la demanda total interna; para el efecto, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos que no se para cubrir demanda total doméstica o nacional. El Centro Nacional de Despacho, CND, usará las reglas establecidas en los numerales 1 y 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 155 del 2014 y el Administrador del Sistema Intercambios Comerciales, ASIC, liquidará y facturará todos los costos en los que incurra el mercado exportador, usando las reglas establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del Anexo 2 de la Resolución CREG 26 del 2014 y el numeral 3 del anexo 4 de la Resolución CREG 155 del 2014. En ningún caso, la energía generada por estas plantas, para la atención de las exportaciones de electricidad, deberá afectar los costos de las restricciones para la atención de la demanda total doméstica derivadas del alivio de las reconciliaciones negativas de las que tratan las Resoluciones CREG 64 del 2000 y CREG 34 del 2001. Las medidas adoptadas estarán vigentes hasta el 30 de abril del 2024 y podrán ser derogadas o prorrogadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas o el Ministerio de Minas y Energía según los análisis de la situación del abastecimiento hidroeléctrico para atender las Transacciones Internacionales de Electricidad. |