El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) modificó el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 2022 para establecer que los titulares con registro vigente de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para exportación en fresco, conforme a la Resolución ICA 448 del 2016, tendrán plazo hasta el 31 de enero del 2024 para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 824 del 2022 y a los requerimientos contenidos en el «Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación». Los titulares con registro vigente de lugares de producción de plátano y banano tendrán un plazo hasta el 31 de enero del 2025 para el cumplimiento específico de los ítems 2.1.4, 2.14.2 y 2.14.3 de la parte II del «Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco», los demás requisitos exigidos en la Resolución 824, deberán cumplirse hasta el 31 de enero del 2024. Vencidos los plazos establecidos, sin que se haya dado cumplimiento a la Resolución 824 y al «Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco», el ICA procederá a inactivar el registro en el sistema en línea y su reactivación se sujetará a la verificación previa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de la facultad que le asiste al ICA, de dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. Hasta tanto el ICA implemente el sistema en línea SimplifICA, todas las solicitudes relacionadas con los registros de lugares de producción, empacadores y/o exportadores, serán recepcionadas a través de la Ventanilla Única de Trámites (VUT). La fecha de la puesta en marcha del módulo de vegetales frescos en el sistema SimplifICA se publicará previamente en la página web del ICA y se enviará comunicación al correo electrónico suministrado al ICA por el interesado en la solicitud de registro. El proceso de expedición de nuevos registros, modificación o renovación de registros existentes, que se adelanten durante el funcionamiento de la VUT, se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la visita técnica con concepto aprobado por parte del ICA. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución ICA 045 del 05 de enero del 2023 y modifica la Resolución ICA 824 del 28 de enero del 2022 en los términos señalados. |